martes, 26 de abril de 2016

Acuñarán moneda por Constitución de 1917


Ciudad de México.- El Senado avaló la emisión de una moneda con valor de veinte pesos, conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917.

El Pleno estableció, durante la sesión ordinaria, que con la moneda conmemorativa se fomentará el conocimiento del contenido de la Constitución, particularmente sus principios y valores, lo cual a su vez impulsará la participación ciudadana en las actividades relacionadas con el Centenario de su promulgación.

Resulta fundamental “entender a la Constitución como una herramienta. Un recipiente institucional relleno de múltiples valores que se debe operar –reformar, interpretar y aterrizar mediante legislaciones secundarias– con un objetivo muy puntual: solucionar dificultades”, apunta el dictamen remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Refiere que la Constitución de 1917 es de las más longevas del mundo. La mayoría de las constituciones vigentes son posteriores a la Segunda Guerra Mundial, otras a la caída del Muro de Berlín (1989-1990) y, singularmente, la mayoría de las de América Latina posteriores a 1978.

“De ahí la importancia de celebrar la longevidad excepcional, a cien años de la promulgación de la Constitución de 1917, así como de diagnosticar los problemas y retos que plantea nuestro texto constitucional vigente”, subraya.

El texto de la Constitución de 1917 se ha modificado 642 veces, al periodo pasado de sesiones. De estos cambios 629 corresponden a artículos, nueve a transitorios, y cuatro a los artículos transitorios de reformas constitucionales.

La moneda tendrá las siguientes características: circular, con un diámetro de 32 milímetros; bimetálica y los cuños serán en el anverso el Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior; y en el reverso, el diseño del motivo de esta moneda a propuesta del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el referido Comité enviará al Banco de México el diseño aprobado, y la moneda podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores.

Fuente: Senado de la República.

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