El Congreso del Estado aprobó por unanimidad adicionar los artículos 164 Bis y 164 Ter al Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos, derivados de una resolución judicial que declare la paternidad, será retroactivo al momento del nacimiento de la persona.
Además, que los elementos que deberá considerar el juzgador en relación con el artículo 154 de este Código, a la luz del interés superior de la infancia, y del principio de igualdad y no discriminación, para el cálculo y pertinencia de la pensión alimenticia cuando ésta deba retrotraerse al momento del nacimiento de la persona, derivado del reconocimiento de paternidad y, en caso de que se indique su actualización para modular el monto, serán los siguientes:
I. Si existió o no conocimiento previo de su obligación; II. La buena o mala fe del deudor alimentario, en referencia al conocimiento previo del embarazo o nacimiento de la niña o niño. Lo anterior, por ser una condición esencial para la ponderación de la cuantía; III. La actuación del deudor alimentario en el transcurso del proceso para determinar la filiación y los alimentos, y IV. La buena o mala fe durante la tramitación del proceso; si se mostró coadyuvante en el esclarecimiento de la verdad en la definición de la paternidad.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversas tesis aisladas respecto al tema de pago de alimentos, y el reconocimiento de paternidad que, si bien no son obligatorias, porque por disposición legal e interpretativa solamente la jurisprudencia que establezca el máximo órgano jurisdiccional del país, funcionando en Pleno o en salas lo será, esta Soberanía estima justificado el sentido del fallo y adecuarlo a la norma local vigente, pues que con base en el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y por otro lado, porque bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores.
Fuente: Congreso del Estado