El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentaron los diputados Manuel Barrera Guillén, Fernando Chávez Méndez, Enrique Alejandro Flores Flores y J. Guadalupe Torres para que el poder Legislativo exhorte al titular de la Auditoría Superior del Estado realice una investigación respecto a los sueldos, salarios o remuneraciones que percibe la secretaria de Salud de Gobierno del Estado, Mónica Liliana Rangel Martínez, así como el de los directores de área de esa propia depedencia, a efecto de que determine si se cumplen o no con las disposiciones legales y en caso de no ser así, proceda conforme a derecho.
En el punto de acuerdo aprobado se señala que en días pasados la titular de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, Mónica Liliana Rangel Martínez, con motivo de la glosa del primer informe de gobierno compareció ante esta Legislatura y, entre otros temas, manifestó que percibe más de 220 mil pesos mensuales por concepto de sueldo y sus directores de área 165 mil pesos, frente alrededor de 140 mil pesos que recibe el gobernador del estado Juan Manuel Carreras López y 200 mil pesos del propio presidente Enrique Peña Nieto.
Debido a lo anterior, tenemos que conforme al artículo 133 fracción II de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, ningún servidor público podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado.
La Secretaría de Salud conforme al artículo 31, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, es una de las diversas dependencias con que cuenta el ejecutivo para el estudio, planeación y desarrollo de los asuntos y negocios de la administración pública estatal, e incluso su titular es nombrada por el Gobernador del Estado, en términos del artículo 8 de la propia ley, a simple vista el salario que ésta y sus directores de áreas perciben, contravienen la disposición legal señalada en el párrafo que antecede, por lo cual es importante que nuestro órgano técnico fiscalizador, realice una la investigación exhaustiva e inmediata, de manera particular a dicho tema a la luz de la ley aplicable al caso y proceda conforme a sus atribuciones.
Fuente: Congreso del Estado