El Congreso del Estado aprobó reformar el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí a fin de establecer que el nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una persona, respetando la voluntad de los progenitores, pudiendo ser simple o compuesto y los apellidos serán el del padre y el de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen o, en su caso, sólo los de aquel, o los de ésta, en el supuesto de reconocimiento por separado.
El acuerdo de los progenitores respecto al orden de los apellidos, deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación.
En caso de que no exista acuerdo respecto del orden de los apellidos, se asentará en el acta el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre.
Fuente: Congreso del Estado