miércoles, 16 de agosto de 2017

¡Maldito Sistema Penal! (I)


Por Lourdes Guerrero

Desde hace poco más de un año terminaron de actualizarse, supuestamente todas las entidades del país, en el tan anunciado sistema penal acusatorio o sistema de oralidad.

Hasta donde se sabe, cada estado recibió presupuesto para realizar una temida metamorfosis en la que no solamente cambiarían el modo de trabajo sino que pasarían de ser procuradurías a fiscalías estatales pero el cambio parece no caerle bien a muchos. Los primeros tropiezos ocurrieron en la fiscalía de Chihuahua donde dejaron en libertad a un asesino confeso que le había arrebatado la vida a su joven esposa, fuera de toda realidad y la sociedad no siente siquiera un mínimo de seguridad.

Lo anterior sucedió por la falta de investigación, la supuesta confesión ante agentes ministeriales y los jueces por parte del presunto, hizo que olvidaran que en este sistema de oralidad la reina de las pruebas ya no constaba solamente de la inmolación jurídica del detenido, así salió libre y un tiempo después mató a su suegra que seguía exigiendo justicia frente al palacio que se supone, defiende la correcta aplicación de la ley.

Entonces, algunos más la llaman garantista, herencia de aquellos románticos del derecho como Luigui Ferrajoli o Klaus Roxin que obviamente no conocerían la realidad de México, y al parecer, quienes legislan al respecto, tampoco. Es evidente que no consideraron aspectos importantes como la cultura, la convivencia en sociedad y la propia crimino-génesis de los delincuentes, que varía de país en país.

Por ejemplo, el delito de violación es mucho más común en las latitudes donde el clima es caluroso, que en los países o ciudades donde hace frío la mayor parte del año, lo que no significa que no ocurra, por esta cuestión es muy probable que las sanciones sean distintas; en fin, el asunto es que considero que este cambio no se dio sólo porque sí.

La tragedia de este país en materia de violación a los derechos humanos es una historia larga, el punto más emblemático de este asunto son precisamente los medios a los cuales recurren los interrogadores para obtener información, llámese la colocación de una bolsa de plástico en la cabeza, ahogarlos con una toalla y echarles agua, hasta aplicar toques eléctricos en los órganos sexuales. De aquí partió la idea, el principio de inocencia, nació casi con la Constitución, sin embargo antes no se le daba importancia, y hoy por hoy debe ser uno de los ejes del actuar policial.

Lo que quiere decir que como agentes del Estado, están imposibilitados para ejercer la llamada venganza entre particulares, y lo preferible será que siempre y cuando no encuentre amenazas reales e insoslayables, la persona asegurada deberá ser trasladada a la brevedad posible ante la autoridad correspondiente.

Expondré algunos casos reales a manera de resumen.

Hace unos meses, saliendo de un café muy popular en una importante ciudad del país, fueron aseguradas tres personas a las que al momento de revisarlas porque se “veían sospechosas” les encontraron armas de distintos calibres y con detalles como incrustaciones de oro y diamantes, los agentes policiales sin leerles sus derechos, los subieron a la patrulla pero no se dirigieron inmediatamente a la fiscalía, sino que anduvieron paseándolos por aquel lugar. Lo anterior dio pie a que al momento de que el fiscal, antes llamado ministerio público, los presentara ante el juez de control, el abogado argumentó la violación al debido proceso por el tiempo transcurrido desde el aseguramiento hasta presentarlos ante la autoridad competente, esto fue razón suficiente para que el juzgador dictara auto de formal libertad, y a pesar del delito, fueron liberados.

Los derechos de las personas que son aseguradas en una escena de crimen o son señaladas por terceros, deben ser respetados en su totalidad durante todas las etapas de un proceso hasta que un juez conozca en su totalidad del caso y dicte sentencia. Lo anterior a fin de hacer valer la ley en favor de la sociedad y de quienes han trasgredido la norma.

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