La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió medidas cautelares a la Dirección General de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (DAPAS) de Ciudad Valles, derivado de una queja que interpusieron empleadas en contra de las autoridades de esta dependencia, entre los que señalaron al director, jefe de recursos humanos y jurídico de esa dirección.
Las quejosas manifestaron en su declaración ante este organismo defensor de los derechos humanos, ser maltratadas verbalmente por el jurídico, quien les exige realizar acciones sin motivo y fundamento, como el que le aumenten el salario sin autorización del personal indicado.
Aunado a que les grita, y en varias ocasiones las ha amenazado con despedirlas.
En una ocasión refirieron que les exigió a gritos que si no aceptaban la responsabilidad de cada una por una publicación en un periódico de Ciudad Valles, las correría del trabajo.
Dos de ellas fueron suspendidas temporalmente sin goce de sueldo, se les inicio un procedimiento administrativo en la Contraloría Interna de la DAPA, pero las quejosas tienen el temor fundado que al momento de integrarse nuevamente a su trabajo, los funcionarios las sigan molestando en su área de trabajo sin motivo y fundamento.
Ante estos hechos, esta Comisión Estatal sin prejuzgar en la veracidad de los hechos y con el propósito de salvaguardar los datos personales de las víctimas, el derecho humano a la libertad y seguridad personal; y para efecto de que no se causen perjuicios o daños de imposible o difícil reparación, se solicita se tome la siguiente medida precautoria:
Gire instrucciones para que se tomen las medidas necesarias y se garanticen las debidas condiciones en el área de trabajo y de pleno respeto para las trabajadoras, y prevalezca un sano ambiente laboral.
Cabe señalar que las medidas precautorias, no significan de ninguna manera prejuzgar sobre el caso de colocar a la (s) victima (s) o quejosos en una situación de privilegio, sino que tienen el propósito de que no se lesionen derechos fundamentales o se vulneren derechos con actos de difícil o imposible reparación.
Fuente: Comisión Estatal de Derechos Humanos