jueves, 26 de mayo de 2016

Multita de 7 mil pesos al PVEM

El Ceepac durante su sesión de hoy.

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) declaró fundado un procedimiento sancionador contra el Partico Verde Ecologista de México (PVEM) por el incumplimiento del retiro de propaganda empleada en el proceso electoral 2014-2015, imponiéndole una multa que asciende a siete mil 304 pesos.

El pleno del Ceepac determinó que el partido político incumplió con el plazo que otorga la Ley Electoral de ocho días posteriores a la celebración de la Jornada Electoral para el retiro de propaganda empleada durante las campañas, por lo que impuso la sanción consistente en 100 días de salario mínimo. El recurso se destinará, como lo señala el artículo 35 de la ley de la materia, a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología en innovación.

En otro punto abordado en la sesión, las consejeras y consejeros aprobaron un proyecto de acuerdo en torno a una queja presentada por María del Refugio Martínez Díaz, Gastón Cordero Ferreira, María Dolores Álvarez  Rosas y María Isabel Hernández Tenorio, siendo  representante   común  la  primera  de  los nombrados, mediante el cual presentan denuncia, por hechos que presumiblemente atentaron contra el proceso de conformación del Consejo de Desarrollo Municipal del ayuntamiento de Rioverde, celebrado el día 07 de noviembre del año 2015.

Las personas denunciantes manifestaron que la conformación del Consejo de Desarrollo Municipal presumiblemente no se ajustó a lo señalado por los artículo 102 bis y 103 ter de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí, que establecen que la metodología que usen los ayuntamientos para la renovación de los organismos de participación ciudadana debe ser remitida al Ceepac, para que la analice y emita una opinión técnica.

El Ceepac declaró improcedente la denuncia, en razón de que los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyen violaciones a la Ley Electoral del Estado sino en todo caso, presumiblemente a la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Fuente: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

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