Ciudad de México.- El Senado de la República exhortó a los congresos estatales a realizar las medidas legislativas necesarias para incorporar la pensión compensatoria en su normatividad civil, figura legislativa que ya se encuentra prevista en la Ciudad de México, Campeche, Tamaulipas, Jalisco, Zacatecas y Baja California Sur, no así en San Luis Potosí y demás estados.
El dictamen con punto de acuerdo, donde se reconoce esta prestación ya se debe contemplar en el resto de entidades federativas, se precisa que la pensión compensatoria originalmente es concebida como un medio de protección a la mujer, la cual tradicionalmente no realizaba actividades remuneradas durante el matrimonio, por estar centrada en las tareas de mantenimiento del hogar y del cuidado de los hijos.
Se establece que su objeto es compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo así de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia
No debe pasarse por alto la carga que representa para las mujeres el trabajo doméstico, los obstáculos que implica para realizar actividades remuneradas y las desigualdades que genera, explica.
Aunado a ello, subraya que las mujeres enfrentan un panorama desalentador en sus relaciones laborales, pues son comunes las situaciones de desigualdad y discriminación por género.
El documento refiere que México tiene uno de los porcentajes más bajos de participación de las mujeres en el mercado laboral, mismo que ubica en 42.2 por ciento, mientras que el promedio mundial alcanza 50 por ciento; y en países de América como Jamaica, Uruguay y Perú, la tasa se encuentra en 55.9 por ciento para los dos primeros y 59.8 por ciento para el último.
Resulta fundamental establecer las medidas legislativas necesarias para apoyar a la pareja que ha dedicado parte de su tiempo a las labores domésticas y al cuidado de los hijos, con la intención de proteger a los miembros de un grupo familiar, se puntualiza.
Fuente: Senado de la República
El dictamen con punto de acuerdo, donde se reconoce esta prestación ya se debe contemplar en el resto de entidades federativas, se precisa que la pensión compensatoria originalmente es concebida como un medio de protección a la mujer, la cual tradicionalmente no realizaba actividades remuneradas durante el matrimonio, por estar centrada en las tareas de mantenimiento del hogar y del cuidado de los hijos.
Se establece que su objeto es compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo así de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí misma los medios necesarios para su subsistencia
No debe pasarse por alto la carga que representa para las mujeres el trabajo doméstico, los obstáculos que implica para realizar actividades remuneradas y las desigualdades que genera, explica.
Aunado a ello, subraya que las mujeres enfrentan un panorama desalentador en sus relaciones laborales, pues son comunes las situaciones de desigualdad y discriminación por género.
El documento refiere que México tiene uno de los porcentajes más bajos de participación de las mujeres en el mercado laboral, mismo que ubica en 42.2 por ciento, mientras que el promedio mundial alcanza 50 por ciento; y en países de América como Jamaica, Uruguay y Perú, la tasa se encuentra en 55.9 por ciento para los dos primeros y 59.8 por ciento para el último.
Resulta fundamental establecer las medidas legislativas necesarias para apoyar a la pareja que ha dedicado parte de su tiempo a las labores domésticas y al cuidado de los hijos, con la intención de proteger a los miembros de un grupo familiar, se puntualiza.
Fuente: Senado de la República