miércoles, 31 de mayo de 2017

Avalan reelección en SLP

Sesión del Congreso.

Al aprobar la reforma a la Ley Electoral del Estado, el Congreso de San Luis Potosí dio como un hecho la reelección de alcaldes y diputados para 2018.

Para la reelección se observará lo establecido en la reforma constitucional en materia electoral, y deberán solicitar licencia para separarse del cargo noventa días antes de la elección.

Los diputados que busquen la reelección, se establece que éstos solo podrán ser postulados por el mismo principio por el cual fueron electos.

Los diputados electos como candidatos independientes sólo podrán ser reelectos bajo esta misma figura.

Para la reelección de los integrantes de los Ayuntamientos, presidente municipal, regidores por el principio de mayoría relativa y los síndicos, sólo podrán ser postulados por el mismo cargo por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, y dicha solicitud deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los regidores de representación proporcional que pretendan la reelección, podrán ser postulados para el mismo cargo de representación proporcional, por el partido político que los registró.

Además, se establece el criterio para integrar un  20 por ciento de candidatos jóvenes menores de 29 años en las listas de regidurías los ayuntamientos del estado.

La reforma establece que cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en todas sus dimensiones en candidaturas a diputados y ayuntamientos.

Agrega que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sea asignado exclusivamente candidaturas a diputados y ayuntamientos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. La autoridad electoral será responsable del cumplimiento de este precepto.

Las solicitudes de registro de los candidatos a diputados e integración de planillas de Mayoría Relativa de Ayuntamientos que busquen la reelección, deberán presentarse en fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género, y tratándose de listas, deberán garantizar la paridad y alternancia de géneros.

En lo relacionado a las candidaturas independientes, se facilita el proceso de registro, ya que se elimina el requisito de que se requiera la comparecencia personal del ciudadano que exprese su apoyo a un determinado aspirante a candidato independiente.

Para las alianzas partidarias, se facultan las reglas para la realización de los convenios respectivos, los cuales deberán indicar las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de la campaña, sujetándose a los límites de contratación de los medios de comunicación distintos a radio y televisión, y a los topes de gastos de campaña determinados por el Consejo, y para las elecciones de diputados y miembros de los ayuntamientos, determinar el partido político al que pertenecerán los candidatos en caso de resultar electos.

Se elimina el otorgamiento de financiamiento público a las agrupaciones políticas con registro, del cual gozaban para el desarrollo de sus diversas actividades y se establece la obligación de informar y comprobar ante el CEEPAC respecto del empleo y destino de su financiamiento privado, así como el origen del mismo.

En lo relacionado con la propaganda electoral, se establece la suspensión de campañas publicitarias de programas, obras y logros de gobierno tanto del ámbito federal, estatal o municipal, y retirarse toda propaganda gubernamental de publicidad exterior o circulación de cualquier medio impreso tanto de los poderes estatales y municipales, así como de los órganos de gobierno del Estado, y cualquier otro ente público.

Se exceptúan los mensajes que tengan relación a los servicios de salud, y educación, así como las necesarias en materia de protección civil en casos de emergencia, y aquella intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes a su cargo.

Además, queda prohibida la utilización de programas sociales y de sus recursos, así como de los privados del ámbito federal, estatal o municipal, así como de los recursos de procedencia privada con la finalidad de inducir o coaccionar por cualquier medio a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político, precandidato o candidato.

Para el retiro de la propaganda electoral que se hubiera fijado o pintado, se establece un plazo de 20 días siguientes al de la jornada electoral por parte de los partidos políticos.

Se retiró del dictamen la propuesta para que en caso del financiamiento privado a partidos políticos, las aportaciones de militantes, se incrementarán al diez por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampaña; y para que en el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos electorales, éste se incremente al veinte por ciento del tope de gasto para la elección de gobernador en el año que se trate, para ser utilizadas en las campañas de sus candidatos.

Fuente: Congreso del Estado

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