jueves, 24 de noviembre de 2016

Batearon las bodas gay en San Luis


El pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría, con 20 votos a favor, 1 abstención y 3 votos en contra, el dictamen que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que proponía reformar los artículos 15, 105 y 133 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí para establecer que el matrimonio sería la unión legal entre dos personas.

Con ello, prevalece lo que señala el código mencionado de que el matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer.

En el dictamen aprobado se señala que dada  la  conformación  jurídico-política  de  nuestro  Estado  Federal, existen facultades que son exclusivas de la Federación, en este sentido,  para el caso que nos ocupa, los estados federales somos  competentes para decidir cómo y cuál es su forma de organización familiar, por lo que, a partir del Principio de Autonomía y dado que no existe ningún tipo de mandato a nivel de la Constitución General de la República sobre el tema, esta Soberanía se encuentra en plena libertad de emitir dictamen.

Se agrega que el artículo 217 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de abril del año 2013, establece de manera puntual y clara cuáles son las instancias que se encuentran obligadas a acatar de forma vinculante la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas y que a la letra dice:

“Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos  y  del  trabajo,  locales  o  federales  que  se  ubiquen  dentro  del circuito correspondiente.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito. La  jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto  retroactivo  en  perjuicio  de persona alguna”.

En razón de lo anterior este Congreso del Estado, esta Soberanía, contrario a lo que los promoventes señalan en la exposición de motivos de su iniciativa, no se encuentra vinculada para cumplir con los criterios jurisprudenciales que establecen la permisión de matrimonios entre personas del mismo sexo.

Fuente:
Congreso del Estado

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