Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia recurrida bajo el amparo directo en revisión 3691/2015 al estimar que fue incorrecto que el tribunal colegiado argumentara que una persona, en el caso el aquí quejoso, adolece de buena conducta por el solo hecho de consumir algún enervante o estupefaciente.
Criterio que de ninguna manera corresponde a las nuevas reflexiones que sobre el tema de farmacodependencia ha realizado este Alto Tribunal y, por tanto, no puede justificarse su aplicación a la luz de la Constitución Federal y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
En el caso, el tribunal colegiado para negarle al quejoso, condenado a tres años cuatro meses de prisión por un delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, comprendido en el artículo 88 del Código Penal para el Estado de Querétaro, refirió que aquél no evidenciaba buena conducta, porque era afecto al consumo de drogas enervantes. Lo cual estimó, es contrario a las normas éticas y sociales.
Para la Primera Sala la farmacodependencia constituye una enfermedad y en todo caso, el uso de tales drogas por parte del quejoso, no puede ser empleado, por sí, como un factor de decisión para restringir o negar la concesión del beneficio que permita el cumplimiento, sustituto, alternativo o anticipado de las penas impuestas como consecuencia jurídica de la comisión de un delito, así como respecto de la suspensión de las mismas.
Razón por la cual, se devolvieron los autos al tribunal colegiado para que éste realice nuevamente el análisis de legalidad sobre la sentencia reclamada, al tenor de la interpretación constitucional realizada por esta Sala en la presente ejecutoria.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación