miércoles, 20 de abril de 2016

Niegan registrar nuevo partido político

Sesión ordinaria de este miércoles.
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) declaró improcedente la solicitud de realizar el trámite para obtener registro como partido político estatal de la organización denominada Impulso Humanista San Luis Potosí, presentada por el ciudadano José Guadalupe Montalvo Plascencia, al no haber cumplido con requisitos que para tal efecto establece la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley Electoral del estado (LEE).

La consejera Claudia Contreras Páez, presidenta de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del CEEPAC, manifestó que el escrito de aviso de la intención de iniciar con el trámite para obtención de registro como partido signado por Montalvo Plascencia no presentó documento que acreditara  la existencia de alguna organización o asociación de ciudadanos que lo hubiese designado representante de la misma, resultando evidente que el escrito de intención de constituirse como partido político local fue presentado y firmado únicamente por el ciudadano José Guadalupe Montalvo Plascencia, en su carácter de ciudadano, no en representación de la organización denominada Impulso Humanista San Luis Potosí.

Además, respecto del escrito denominado “Programa de acción” que acompañó el escrito de aviso de intención, en éste no se incluyeron los objetivos a alcanzar, no se proponen políticas públicas, no se señalan las medidas por las que se formaría política e ideológicamente a los militantes, ni tampoco se señalan los programas o procedimientos relativos a la preparación activa de sus militantes en los procesos electorales, todos ellos, requisitos establecidos en el artículo 38 de la LGPP.

En relación al calendario de asambleas que presentó el solicitante, se determinó que resultan incongruentes las propuestas presentadas ya que, en un primer momento, propuso la realización de asambleas fuera del plazo establecido en el artículo 15 numeral 1, inciso c) de la LGPP; y en una segunda propuesta de calendarización no cumplió con el requisito de calendarizar asambleas en al menos dos terceras partes de los municipios del estado.

Fuente: Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

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