martes, 21 de junio de 2016

Ordena CEDH consulta indígena para plan de desarrollo

La ex titular del Indepi, Margarita Viñas Orta fue cesada por omitir la consulta indígena.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) determinó que fueron violados los derechos humanos de las comunidades indígenas al no ser tomadas en cuenta para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo que en semanas recientes le costó la dirección del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado (Indepi) a Margarita Viñas Orta, quien fue cesada de forma fulminante por el gobernador Juan Manuel Carreras López.

"A manera de reparación del daño se realicen las gestiones necesarias para que se lleve a cabo el proceso de Consulta a los Pueblos y Comunidades indígenas del Estado para su aportación al Plan Estatal de Desarrollo, en términos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado", dijo la CEDH en su Recomendación No. 12/2016 dirigida al nuevo director del Indepi, Raúl de Jesús González vega.

La CEDH recordó que recibió quejas en relación con las omisiones en la consulta indígena para la elaboración del PED que debió realizar el Indepi. Las víctimas manifestaron que el Indepi emitió convocatoria para un proceso de Consulta Indígena dirigida a los municipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad Valles, San Antonio, Tamasopo-Rayón, Tamuín, Tamazunchale y Tancanhuitz, así como a las comunidades Tampate, Chalco, la Lima, Lejem, La Palma, Santa Elena, San Francisco y Tamaletom, lo cual no sucedió con municipios con presencia indígena y con hablantes de lengua originaria, como Alaquines, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, Ébano, Huehuetlán, Matlapa, San Luis Potosí, Santa Catarina, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla.

"Las personas agraviadas agregaron que en ningún momento se les notificó sobre el proceso de consulta, no se respetó el artículo 11 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, ya que debieron ser notificados con un término de 30 días de anticipación para participar en el proceso de consulta y determinar con las autoridades indígenas las fechas más convenientes".

Adempas, el Indepi "no cuenta con diagnóstico de la situación a consultar para definir cuáles serían las aportaciones que debieron considerarse en el Plan Estatal de Desarrollo, que dicho proceso carece de la elaboración del marco lógico de consulta, herramienta para establecer la metodología para los objetivos de la consulta de manera clara y comprensible, a partir del diseño, identificación, ejecución y evaluación aunado a que no se contó con un grupo técnico operativo, por lo que se observó que el diseño metodológico que se implementó resultó insuficiente e inadecuado a la condición cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas".

Por ese motivo la CEDH exhortó a realizar mesas de diálogo con el propósito de encontrar consensos que permitan el trabajo cordial con el Consejo Consultivo Indígena y se les tome en consideración en el proceso de consulta, entre otras consideraciones.

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