Villa de Zaragoza. |
La Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (Profepa) suspendió de manera temporal la
construcción del panteón municipal en el Ejido Cerro Gordo, municipio de
Zaragoza, debido a que no cuenta con la autorización de Cambio de Uso
de Suelo en Terrenos Forestales que expide la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En un comunicado, se informó que personal de la Profepa detectó la
construcción de una barda perimetral, una capilla, pequeñas calzadas de
concreto y algunas criptas, en una superficie de 1.6 hectáreas, que
ocasionaron daños a la vegetación forestal de zonas áridas, tales como
mezquite, nopal, maguey, coyonoxtle y garambullo, entre otras arbustivas
y herbáceas.
Inspectores federales solicitaron al responsable la correspondiente
autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, misma que
no fue exhibida.
Con fundamento en el artículo 161, Fracción lll, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable se procedió a imponer la suspensión de
actividades de remoción de la vegetación forestal y sellos en los
accesos del panteón, mismos que permanecerán hasta que se presente la
citada autorización, señaló la dependencia.
El Artículo 164 señala que este tipo de irregularidades se sanciona con
una multa de hasta un millón 600 mil 800 pesos y con la suspensión total
del sitio irregular, también es penada con seis a nueve años de prisión
y con una multa de hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización,
conforme al artículo 418 del Código Penal Federal.
Ver más en: http://www.20minutos.com.mx/noticia/257750/0/autoridad-ambiental-suspende-construccion-de-panteon-en-san-luis-potosi/#xtor=AD-1&xts=513356
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) suspendió de manera temporal la construcción del panteón municipal en el Ejido Cerro Gordo, municipio de Zaragoza, debido a que no cuenta con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En un comunicado, se informó que personal de la Profepa detectó la construcción de una barda perimetral, una capilla, pequeñas calzadas de concreto y algunas criptas, en una superficie de 1.6 hectáreas, que ocasionaron daños a la vegetación forestal de zonas áridas, tales como mezquite, nopal, maguey, coyonoxtle y garambullo, entre otras arbustivas y herbáceas.
Inspectores federales solicitaron al responsable la correspondiente autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, misma que no fue exhibida.
Con fundamento en el artículo 161, Fracción lll, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se procedió a imponer la suspensión de actividades de remoción de la vegetación forestal y sellos en los accesos del panteón, mismos que permanecerán hasta que se presente la citada autorización, señaló la dependencia.
El Artículo 164 señala que este tipo de irregularidades se sanciona con una multa de hasta un millón 600 mil 800 pesos y con la suspensión total del sitio irregular, también es penada con seis a nueve años de prisión y con una multa de hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización, conforme al artículo 418 del Código Penal Federal.
En un comunicado, se informó que personal de la Profepa detectó la construcción de una barda perimetral, una capilla, pequeñas calzadas de concreto y algunas criptas, en una superficie de 1.6 hectáreas, que ocasionaron daños a la vegetación forestal de zonas áridas, tales como mezquite, nopal, maguey, coyonoxtle y garambullo, entre otras arbustivas y herbáceas.
Inspectores federales solicitaron al responsable la correspondiente autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, misma que no fue exhibida.
Con fundamento en el artículo 161, Fracción lll, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se procedió a imponer la suspensión de actividades de remoción de la vegetación forestal y sellos en los accesos del panteón, mismos que permanecerán hasta que se presente la citada autorización, señaló la dependencia.
El Artículo 164 señala que este tipo de irregularidades se sanciona con una multa de hasta un millón 600 mil 800 pesos y con la suspensión total del sitio irregular, también es penada con seis a nueve años de prisión y con una multa de hasta tres mil Unidades de Medida y Actualización, conforme al artículo 418 del Código Penal Federal.
Fuente: Notimex